Artículo 3. Consideración de infracción urbanística.
Artículo 3 de la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. · BOE-A-2013-4828
Atención: Ley 1/2013 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
Más artículos de Ley 1/2013
- ← Artículo 2. Medidas para la paralización de actividades.
- → Disposición transitoria única. Aplicación a los títulos habilitantes.
- Ver la norma completa: Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.