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Ley Anulada

Artículo 3. Consideración de infracción urbanística.

Artículo 3 de la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. · BOE-A-2013-4828

Atención: Ley 1/2013 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-26.

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