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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

Texto consolidado

1. Serán destinatarias de la presente Ley las familias de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo por tales a los grupos de convivencia de dos o más personas unidas por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela, o acogimiento, que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

2. Serán también destinatarias de esta Ley las personas que conviviendo, se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes en la Comunidad Autónoma y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

3. Las prestaciones, subvenciones y actuaciones administrativas derivadas de la presente Ley podrán extenderse a la atención de necesidades familiares de personas que vivan solas, cuando así se prevea expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

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