Artículo 3. Principios informadores.
Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios: 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.
2. Promover una política integral de apoyo a las familias.
3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.
4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.
5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.
6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.
7. Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.
8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.
9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.
10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.
11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.
12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.
13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.
14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.
15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.