Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
1. El Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
2. Se regirá por lo establecido en la presente Ley, en sus Estatutos y demás normas que la desarrollen, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa que resulte aplicable.