El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo público, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

2. Se regirá por lo establecido en la presente Ley, en sus Estatutos y demás normas que la desarrollen, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa que resulte aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.