Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
La actuación del Instituto de la Juventud de Extremadura estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.
c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.