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Ley Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

La actuación del Instituto de la Juventud de Extremadura estará dirigida a la consecución de los siguientes fines:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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