Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su caso, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura, con el objeto de diseñar, ejecutar, gestionar y coordinar la política de juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.