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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley se entiende por acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de artes o medios apropiados para la captura de las especies objeto de la pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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