Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el fomento de la pesca deportiva y la formación de los pescadores.