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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

El derecho a pescar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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