Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-10827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-17.
Texto consolidado
Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.