Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-10827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-17.
Texto consolidado
La prestación del servicio público de cementerios supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y en la legislación de régimen local.