Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1987, de 5 de marzo, de Cementerios Supramunicipales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-10827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-17.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales.
2. Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.