Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de la Juventud del Principado el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Colaborar con la Administración Autónoma mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que puedan serle solicitados a acuerde formular por su propia iniciativa, para lo cual tendrá acceso a todo tipo de información que, en relación con la juventud, posea la Comunidad Autónoma.
b) Participar en los Comités y Organismos que la Administración Autónoma establezca para el estudio de la problemática juvenil.
c) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuera requerida.
d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre las organizaciones juveniles y los distintos Entes territoriales y locales y, de modo especial, las relaciones con las Entidades interasociativas que tengan como fin la representación y participación de la juventud, tanto en el ámbito regional como estatal.
e) Representar a sus miembros en los organismos y actividades nacionales para la juventud, de carácter gubernamental, así como en intercambios y actividades internacionales del mismo carácter.
f) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.