Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se instituye el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen.
2. Constituye el fin esencial del mismo, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación, representación y consulta de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Principado de Asturias.
3. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se relacionará con la Administración Autónoma en todos los temas que afecten a la juventud; prioritariamente lo hará a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.