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Ley Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se instituye el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen.

2. Constituye el fin esencial del mismo, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación, representación y consulta de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Principado de Asturias.

3. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se relacionará con la Administración Autónoma en todos los temas que afecten a la juventud; prioritariamente lo hará a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

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