Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. · BOE-A-1994-23743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-27.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
a) En España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio.
(En adelante denominados “impuesto español”)
b) En México, el Impuesto sobre la Renta.
(En adelante denominado “impuesto mexicano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7905.
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