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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.

Texto consolidado

Los servicios regulares de línea entre los dos países quedan sometidos a la autorización de las dos partes contratantes. Las solicitudes de autorizaciones de este tipo se tratarán según el procedimiento establecido de común acuerdo por las autoridades competentes de ambas partes contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-08.

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