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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez sobre transportes internacionales por carretera de personas y mercancías, hecho en Túnez el día 19 de febrero de 1987. · BOE-A-1990-4762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-08.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Acuerdo son aplicables a los transportes de personas y de mercancías por carretera, efectuados por transportistas de una de las dos partes contratantes por medio de vehículos que les pertenezcan o que estén fletados por ellos a partir de un punto del territorio de una de las dos partes contratantes, a excepción de los transportes consignados en el artículo sexto.

En cualquier caso, los vehículos habrán de estar matriculados en una u otra de las partes contratantes.

En el marco del presente Acuerdo, la palabra «vehículo» designa cualquier vehículo de propulsión mecánica para transporte por carretera destinado o adaptado bien sea al transporte de pasajeros o al transporte de mercancías, así como los remolques o semirremolques que le puedan ser enganchados, tanto si son importados con el vehículo de propulsión mecánica como separadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-08.

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