Artículo 2. Medidas excepcionales en la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-20.
Texto consolidado
En la ejecución de los contratos administrativos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público referidos a la puesta en marcha de programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas, cuando la realización de actividades de carácter presencial resulte manifiestamente imposible como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo tal actividad, mientras perduren los efectos de la referida crisis sanitaria, podrá llevarse a cabo a distancia o mediante teleformación si así lo autoriza el responsable del contrato tras solicitud de la empresa contratista. Ello podrá tener lugar en los casos en los que sea técnicamente posible y no suponga una modificación del precio establecido.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.