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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Medidas excepcionales en relación con la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo.

Artículo 3 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-20.

Texto consolidado

Los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses, excepcionando así lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-20.

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