Artículo 2. Previsiones en materia presupuestaria.
Artículo 2 del Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-5247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
El Gobierno debe destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, fondos provenientes del Fondo de Contingencia con la finalidad de atender necesidades directamente relacionadas con la pandemia objeto del presente Decreto. Corresponde al Gobierno, mediante un acuerdo, determinar las actuaciones concretas que deben ser objeto de lo que se prevé en este artículo.
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