Artículo 1. Previsiones en materia asistencial.
Artículo 1 del Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-5247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1.1 Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas dirigidas a establecer la gratuidad para el usuario del servicio prestado por el teléfono 061 que gestiona la entidad Serveis d’Emergències Mèdiques, S.A., adscrito al Departamento de Salud.
1.2 Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas a fin de que la prestación de los servicios del teléfono de atención ciudadana 012 se extienda a los fines de semana, hasta que no se acuerde lo contrario, según la evolución de la pandemia en Cataluña.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.