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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Previsiones en materia financiera.

Artículo 3 del Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-5247

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

Texto consolidado

Con el objetivo de mantener la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe constituir un fondo por un importe máximo de 188 millones de euros a dotar en un periodo de cinco años con las siguientes finalidades:

a) 177.500.000,00 euros para garantizar el riesgo que asuman el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Cataluña, SGR en garantía del 75 % del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a las pequeñas y medianas empresas para paliar los efectos de la pandemia a la que se refiere el presente decretoley.

b) 10.000.000,00 de euros para aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Avales de Cataluña, SGR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-13.

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