Artículo 3. Previsiones en materia financiera.
Artículo 3 del Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-5247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
Con el objetivo de mantener la actividad económica y la estabilidad de los puestos de trabajo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe constituir un fondo por un importe máximo de 188 millones de euros a dotar en un periodo de cinco años con las siguientes finalidades:
a) 177.500.000,00 euros para garantizar el riesgo que asuman el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Cataluña, SGR en garantía del 75 % del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a las pequeñas y medianas empresas para paliar los efectos de la pandemia a la que se refiere el presente decretoley.
b) 10.000.000,00 de euros para aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Avales de Cataluña, SGR.
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