Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Artículo 2 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña que faciliten la toma de decisiones a la ciudadanía, a los y las profesionales y a los gestores y las gestoras del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de las y de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.
La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de salud.
2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien se someten al derecho público:
a) El régimen de acuerdos y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad y con otros entes públicos.
c) El régimen de contratación administrativa.
d) El ejercicio de potestades públicas.
3. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se rige por este Decreto ley, por sus estatutos y por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.
4. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la Agencia.
Más artículos de Decreto-ley 4/2010
- ← Artículo 1. Supresión del Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.
- → Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.