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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-12.

Texto consolidado

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, como consecuencia de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma, y al objeto de paliar la reducción de ingresos de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-12.

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