Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-12.
Texto consolidado
Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, como consecuencia de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma, y al objeto de paliar la reducción de ingresos de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana.
Más artículos de Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 1. Ayudas urgentes a las personas trabajadoras con rentas bajas.
- → Artículo 3. Personas beneficiarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.