Artículo 3. Personas beneficiarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-12.
Texto consolidado
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
2. Las personas beneficiarias deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
3. En el decreto referido se establecerá el resto requisitos y condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dicho apartado.
Más artículos de Decreto-ley 3/2020
- ← Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.