Artículo 2. Principios de actuación del Protectorado público.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
El Protectorado público, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica en general y de la política monetaria del Estado, debe actuar de acuerdo con los principios siguientes:
a) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación.
b) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado.
c) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorros y defender su crédito, prestigio y estabilidad.