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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 2. Principios de actuación del Protectorado público.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

El Protectorado público, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica en general y de la política monetaria del Estado, debe actuar de acuerdo con los principios siguientes:

a) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación.

b) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado.

c) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorros y defender su crédito, prestigio y estabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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