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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación y naturaleza jurídica.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

1. Esta Ley se aplica a las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña.

2. A los efectos de la presente Ley, son Cajas de Ahorros, con o sin monte de piedad, las instituciones financieras de carácter social y de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, no dependientes de ninguna otra empresa, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados, que prestan sus servicios a la comunidad, bajo el Protectorado público de la Generalidad, ejercido a través del Departamento de Economía y Finanzas.

3. Todas las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, y también idéntica consideración por la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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