Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
El sujeto pasivo será la persona física o jurídica que solicite la autorización de traslado de restos mortales de conformidad con la normativa aplicable.