Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la autorización del traslado de los restos mortales.
2. El pago de la tasa se llevará a cabo en régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo en el momento de presentación de la solicitud a que se refiere el punto anterior.
3. Asimismo, podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen.