Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las actividades de estudio de la solicitud y evaluación de la documentación requerida para que, en función de la normativa aplicable, se expida la autorización del traslado de restos mortales.