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Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Al Consejo Supremo de Justicia Militar continúan atribuidas todas las facultades que actualmente tiene sobre reconocimiento y clasificación de los derechos pasivos de carácter militar.

Dos. Al mismo Consejo Supremo corresponde el reconocimiento de los servicios militares para que sean tenidos en cuenta cuando así proceda en los expedientes de declaración de derechos pasivos que son de la competencia de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.

Tres. Siempre que por los interesados se aleguen a efectos pasivos, servicios militares para acumularlos a los civiles, la Dirección Genera! del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas interesará del Consejo Supremo de Justicia Militar el reconocimiento de aquéllos, remitiendo a tal fin la justificación de tales servicios que presentará el interesado.

Cuatro. Los reconocimientos de servicios militares que hayan de surtir efecto en expedientes de pensiones civiles no serán objeto de impugnación directa, sino a través de la resolución sobre reconocimiento de haber pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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