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Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1971-1196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-10-08.

Texto consolidado

Las atribuciones de los Ingenieros técnicos en Topografía son:

Uno) El planeamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos con su firma.

Dos) La realización de deslindes, medición de fincas rústicas y urbanas, replanteos de todas clases precisos en ingeniería y construcción, y el levantamiento de planos topográficos como consecuencia de estos trabajos.

Tres) Actuar bajo la dirección de los Ingenieros geógrafos y demás Ingenieros superiores con atribuciones legalmente reconocidas en estas técnicas, en todos los trabajos que impliquen investigación y aplicación en las materias geodésicas, así como en la realización de trabajos de Geofísica, Astronomía, Metrología y Cartografía superior.

Cuatro) Tomar parte en los procedimientos de selección y desempeñar todos los puestos de trabajo en la Administración Pública cuyas funciones entrañen el ejercicio profesional de las técnicas concretas de la Topografía y Cartografía.

Cinco) Actuar como Peritos ante la Administración y los Tribunales de Justicia en materias relacionadas con su especialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-10-08.

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