Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1971-1196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-10-08.
Texto consolidado
El título de Ingeniero técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan legalmente a los Ingenieros geógrafos.