Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1971-1196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-10-08.
Texto consolidado
Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderán a los Ingenieros técnicos en Topografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor.