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Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni. · BOE-A-1969-817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-04.

Texto consolidado

El encargado levantará acta con los requisitos exigidos para la inscripción y la remitirá, con las diligencias probatorias practicadas, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, a la vista del expediente remitido, calificará el derecho del solicitante a la opción y comunicará su decisión al encargado del Registro.

Si ésta fuera favorable, el encargado del Registro, a la recepción de la Resolución de la Dirección General, recabará del interesado un certificado fehaciente expedido por la competente autoridad marroquí, por el que se acredite que ha renunciado expresamente a los derechos a la nacionalidad marroquí.

Una vez que le sea presentado este certificado, el encargado del Registro remitirá a la Dirección General de Registros y del Notariado un acta en que se haga constar la presentación de este documento ‒que deberá figurar como anejo a la misma‒ y el juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes, que ha de prestar el optante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-04.

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