Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni. · BOE-A-1969-817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-04.
Texto consolidado
Recibidos el acta y su certificado anejo, la Dirección General ordenará la inscripción de la opción en el Registro Civil correspondiente, con remisión de las actuaciones para su archivo.