Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni. · BOE-A-1969-817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-04.
Texto consolidado
El interesado que, al amparo de lo dispuesto en el artículo tercero del Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni, quiera optar por la nacionalidad española, formulará la correspondiente declaración ante el encargado del Registro Civil de su domicilio, y acreditará ante él que concurren los requisitos exigidos en dicho artículo.