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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2015-13248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Texto consolidado

1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles, por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

a) En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

iv) impuestos locales sobre la renta

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);

b) en Andorra:

i) El Impuesto sobre Sociedades;

ii) el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

iii) el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas;

iv) el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales;

v) el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias;

vi) impuestos locales sobre la renta

(denominados en lo sucesivo «impuesto andorrano»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

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