Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005. · BOE-A-2006-17741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-31.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
iv) los impuestos locales sobre la renta, (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en Nueva Zelanda: El Impuesto sobre la Renta, (denominado en lo sucesivo «impuesto neozelandés»);
3. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente, en un plazo de tiempo prudencial, las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
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