Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Wellington el 28 de julio de 2005. · BOE-A-2006-17741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-31.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.