Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998. · BOE-A-2000-12779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-13.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En España:
(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) El Impuesto sobre el Patrimonio, y
(iv) Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) En Rusia:
(i) El Impuesto sobre la Renta o Beneficios de Empresas y Organizaciones;
(ii) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(iii) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades, y
(iv) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,
(denominados en lo sucesivo «impuesto ruso»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
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