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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998. · BOE-A-2000-12779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-13.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término «España» significa el Estado español y utilizado en sentido geográfico designa el territorio del Estado español, así como las áreas marítimas exteriores y adyacentes a su mar territorial en las que con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales, tal como se definen en el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982);

b) El término «Rusia» significa el territorio de la Federación Rusa, incluyendo su zona económica exclusiva y la plataforma continental, tal como se definen en su legislación y de conformidad con el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982);

c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Rusia, según el contexto;

d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

g) El término «nacional» significa:

(i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

(ii) Una persona jurídica, sociedad personalista o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

i) La expresión «autoridad competente» significa:

(i) En España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

(ii) En Rusia, el Ministerio de Hacienda de la Federación Rusa o su representante autorizado.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-13.

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