Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998. · BOE-A-2000-12779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-13.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
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