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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A. Por parte de España:

A la legislación del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el sistema de la Seguridad Social en lo que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

b) Prestaciones económicas, en los casos de incapacidad laboral transitoria, derivadas de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

c) Invalidez.

d) Vejez.

e) Muerte y supervivencia.

f) Protección familiar.

g) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

B. Por parte de Brasil:

A la legislación del Régimen General de la Seguridad Social en lo que se refiere a:

a) Asistencia médica, farmacéutica y odontológica, ambulatoria y hospitalaria.

b) Incapacidad laboral temporal.

c) Invalidez.

d) Tiempo de servicio.

e) Vejez.

f) Muerte.

g) Natalidad.

h) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

i) Salario familiar.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que en el futuro completen o modifiquen las enumeradas en el apartado precedente.

3. El presente Convenio se aplicará a las disposiciones legales que establezcan un nuevo régimen especial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.

4. El Convenio se aplicará a las disposiciones legales que en una Parte Contratante extiendan la legislación vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de marzo de 2018, y según el artículo 2 del Convenio Complementario de Revisión de 24 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2018-6510, el presente Convenio se aplicara a:

"1. Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

a) Jubilación por invalidez.

b) Jubilación por edad.

c) Pensión por fallecimiento.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2. Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:

a) Incapacidad permanente.

b) Jubilación.

c) Pensiones por muerte y supervivencia.

d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-01.

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