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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Texto consolidado

1. Los términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de la aplicación del Convenio, el siguiente significado:

a) «Partes Contratantes» o «Partes» significa el Reino de España y la República Federativa de Brasil.

b) «Legislación», leyes, reglamentos y demás disposiciones citadas en el artículo 2, vigentes en los territorios de una y otra Parte Contratante.

c) «Autoridad Competente», respecto de España, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; respecto de Brasil, el Ministerio do Trabalho e da Previdencia Social.

d) «Institución», organismo o autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2.

e) «Institución Competente», organismo o autoridad que debe entender en cada caso concreto, de conformidad con la legislación aplicable.

f) «Organismo de Enlace», organismo de coordinación entre instituciones que intervengan en la aplicación del Convenio y de información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.

g) «Trabajador», toda persona que, como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena, está o ha estado sujeta a la legislación señalada en el artículo 2.

h) «Período de Seguro», todo período definido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un Período de Seguro.

i) «Prestaciones Económicas», cualquier prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización previstas por las legislaciones mencionadas en el artículo 2, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.

j) «Asistencia Sanitaria», la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud en los supuestos de enfermedad común o profesional, accidente cualquiera que se sea su causa, embarazo, parto y puerperio.

k) «Familiar», persona definida o admitida como tal por la legislación en virtud de la cual se conceden las prestaciones.

2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

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