Artículo 3.
Artículo 3 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sometidas a la legislación de una o ambas Partes Contratantes y a sus familiares y derechohabientes.