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Circular Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. · BOE-A-2006-20181

Atención: Circular 3/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en esta circular aeronáutica será de aplicación a los siguientes modos de arrendamiento de aeronaves:

1. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, conocido en el sector aeronáutico como «wet lease in», españolas o de otros Estados.

2. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «wet lease in», españolas o de otros Estados, para sustituir de forma urgente una aeronave en situaciones imprevisibles como averías, retrasos, o por causas de fuerza mayor.

3. Arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «wet lease out».

4. Arrendamiento de aeronaves sin tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «dry lease in», españolas o de otros Estados.

5. Arrendamiento de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «dry lease out».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

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