Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. · BOE-A-2006-20181
Atención: Circular 3/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta circular aeronáutica será de aplicación a los siguientes modos de arrendamiento de aeronaves:
1. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, conocido en el sector aeronáutico como «wet lease in», españolas o de otros Estados.
2. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «wet lease in», españolas o de otros Estados, para sustituir de forma urgente una aeronave en situaciones imprevisibles como averías, retrasos, o por causas de fuerza mayor.
3. Arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «wet lease out».
4. Arrendamiento de aeronaves sin tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «dry lease in», españolas o de otros Estados.
5. Arrendamiento de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «dry lease out».
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