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Circular Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. · BOE-A-2006-20181

Atención: Circular 3/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden del Ministro de Fomento de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de las licencias de explotación a las compañías aéreas, esta circular aeronáutica tiene por objeto determinar las condiciones conforme a las cuales podrá eximirse a las compañías aéreas con licencia de explotación emitida por la Dirección General de Aviación Civil, de la obligación de matricular e inscribir a su nombre, en el Registro de Matrícula de Aeronaves, las aeronaves que utilicen, en los casos de arrendamientos de aeronaves pertenecientes a otras compañías aéreas, españolas o de otros Estados, en los supuestos de breve duración, para hacer frente a necesidades temporales, o en circunstancias extraordinarias.

2. Asimismo, se determinan las condiciones conforme a las cuales las compañías aéreas españolas podrán ceder sus aeronaves en arrendamiento a compañías aéreas de otros Estados, en los mismos supuestos contemplados en el apartado anterior.

3. Lo establecido en esta circular aeronáutica no se aplicará a la operación de aeronaves bajo fórmulas comerciales tales como código compartido o franquicias, y tampoco a los arrendamientos de aeronaves con fines de trabajos aéreos u otras actividades de aviación civil distintas del transporte aéreo comercial, las cuales se regirán por sus normas específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

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