Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. · BOE-A-2021-13385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
Esta circular será de aplicación a las plantas de regasificación y a las redes de transporte y de distribución por gasoducto del sistema gasista y, en consecuencia, a los agentes que desarrollan su actividad en estas instalaciones, incluyendo al gestor técnico del sistema, a los titulares de las instalaciones y a los usuarios que accedan a las mismas, conforme a lo definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.