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Circular Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. · BOE-A-2021-13385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, a efectos de la presente circular serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Mermas reales: cantidad de gas calculada a partir del balance físico de gas de dicha infraestructura según lo establecido en el artículo 5 de esta circular y en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

b) Mermas retenidas: cantidad de gas propiedad de los usuarios que es descontada sobre la cantidad de gas que les ha sido asignada en los repartos en concepto de pérdidas y diferencias de medición en las infraestructuras, calculadas según lo establecido en el artículo 6 esta circular.

c) Saldo de mermas: cantidad de gas calculada como la diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas para cada titular y para cada infraestructura del sistema gasista, según lo establecido en el artículo 7 esta circular.

d) Gas de operación o autoconsumo: cantidad de gas necesaria para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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